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Convocatoria de Reunión
Comunidad
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AVISO LEGAL
Convocatoria de reunión de la Comunidad de Vecinos
¿Que hay que hacer para convocar una reunión de la comunidad de propietarios?, ¿Que
requisitos hay que cumplir para convocar una reunión de la junta de vecinos?, Quien debe
convocar una reunión de propietarios en una comunidad?, ¿Puedo convocar una reunión
de la comunidad de propietarios sin ser el Presidente o el Administrador?
La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los
presupuestos y cuentas de la comunidad y en las demás ocasiones que lo considere
conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de
éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que
concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.
La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la
reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en
primera o, en su caso, en segunda convocatoria.
La reunión de la comunidad se deberá convocar por escrito, colocando para ello
notificación en un lugar visible para todos los propietarios o lugar destinado al efecto, con
al menos seis días de antelación sobre la fecha programada para la misma cuando se trate
de la junta ordinaria anual y con el tiempo imprescindible para que se enteren todos los
propietarios cuando se trate de reuniones extraordinarias.
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los
propietarios, que representen a su vez, la mayoría de las cuotas de participación de la
comunidad, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a
``quórum''.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la
primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora
desde la anterior.
Acceso a la Ley de Propiedad Horizontal.