© dolor 2010 CONTACTO: dondeacudir@dondeacudir.com Convocatoria de Reunión Comunidad dondeacudir.com AVISO LEGAL Convocatoria de reunión de la Comunidad de Vecinos ¿Que hay que hacer para convocar una reunión de la comunidad de propietarios?, ¿Que requisitos hay que cumplir para convocar una reunión de la junta de vecinos?, Quien debe convocar una reunión de propietarios en una comunidad?, ¿Puedo convocar una reunión de la comunidad de propietarios sin ser el Presidente o el Administrador? La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas de la comunidad y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria. La reunión de la comunidad se deberá convocar por escrito, colocando para ello notificación en un lugar visible para todos los propietarios o lugar destinado al efecto, con al menos seis días de antelación sobre la fecha programada para la misma cuando se trate de la junta ordinaria anual y con el tiempo imprescindible para que se enteren todos los propietarios cuando se trate de reuniones extraordinarias. Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios, que representen a su vez, la mayoría de las cuotas de participación de la comunidad, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a ``quórum''. La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. Acceso a la Ley de Propiedad Horizontal.